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FINES, OBJETIVOS Y REQUISITOS

Estatutos DFP

TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL


Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACION DE AUTORES Y DIRECTORES DE FOTOGRAFIA CINEMATOGRAFICA PERUANOS, pudiendo denominarse como DFP, siendo una Asociación Civil sin fines de lucro, con todos los derechos y obligaciones que el Estado, la Constitución y las leyes
conceden a las personas e instituciones jurídicas.


Su domicilio es la ciudad de Lima, pudiendo crear sedes y oficinas en cualquier lugar de la República. Su duración es indefinida y se inicia sus actividades formales a partir de su inscripción en el Libro de Asociaciones de los Registros Públicos de Lima, reconociendo los actos realizados con anterioridad.


Artículo 2.- Son fines y/u objetivos de la asociación:

 

a) Señala como Fin el promover la enseñanza y difusión de las ciencias y artes de la fotografía cinematográfica a través de cursos, talleres y workshops locales e internacionales para formar nuevos profesionales y/o para mejorar la calidad profesional de los actuales, considerando que en el país no existe la infraestructura y capacidad docente adecuada para la formación artística en el campo de la fotografía cinematográfica. Además de la incorporación en el desarrollo técnico artístico para la aplicación de las nuevas tecnologías e innovadoras estructuras que tiene por objeto el promocionar y alentar a los estudiantes el desarrollo de búsqueda para realizar cursos de especialización en el extranjero.


b) Tomando como base el programa de desarrollo técnico y artístico que tiene como fin la asociación, se expone como objetivo fomentar el desarrollo y capacitación de toda persona que tengan por interés desarrollar sus habilidades como autores y/o directores de fotografía cinematográfica siguiendo la propuesta artística que desarrolle como fin esta asociación.


c) Promover y jerarquizar la profesión y el trabajo de los autores de fotografía cinematográfica en todo el país y en el exterior.


d) Corresponde como objeto de protección el velar y proteger los derechos intelectuales que surjan como consecuencia de la ejecución y desarrollo del proyecto técnico artístico que fomenta la asociación, así como de los programas, foros, eventos nacionales o internacionales y cualquier tipo de evento académico o cultural u organizacional que tenga por objeto exponer los avances y desarrollos de los trabajos y/u obras de los autores y/o directores de fotografía cinematográfica que se incorporen en los programas técnico artístico que desarrolle como fin esta asociación.


e) Presentarse como representante ante cualquier entidad nacional o extranjera, privada o pública, gubernamental o no gubernamental en protección del programa técnico artístico que desarrolla la presente asociación, así como de la presentación de las obras o trabajos que se desarrollen al interior de la misma en defensa de los derechos intelectuales de las personas que sigan el presente programa que desarrolla la asociación. Todo tipo de representación tendrá por objeto la protección de los fines y/u objetivos de la presente asociación que se circunscriben a metas sin fines de lucro.

f) Promover y llevar a cabo acciones y actividades relativas al desarrollo de la imagen multimedia y de la cultura audiovisual en los planos artístico y técnico y cualquier otro tipo de expresión artística que tenga como base los fines y objetivos de la asociación.


g) La celebración con organizaciones análogas a los fines y/u objetivos de la asociación nacionales o extranjeros, de contratos de representación unilateral o recíproca relativos a la gestión de los expresados derechos intelectuales que busca proteger la asociación sin fines de lucro.


h) Desarrollar programas, auspicios o cualquier tipo de fomento publicitario para hacer público el trabajo y/u obras que tenga por objeto el programa técnico artístico así como la exposición pública o privada de los trabajaos u obras realizados por las personas interesadas en desarrollar sus habilidades como autores y/o directores de fotografía cinematográfica que desarrolle como fin esta asociación.


Artículo 3.- Para la consecución del objeto enunciado en el art. 2, la Asociación podrá:


a) Promover y ejecutar toda medida que redunde en beneficio del desarrollo y progreso de la propuesta técnico artístico que constituye el fin y los objetivos de la asociación;


b) Prestar a todos los socios y/o personas que se incorporan al presente proyecto técnico artístico todo tipo de servicios que tenga por objeto promover los fines y objetivos de la asociación, de acuerdo a lo que establezcan sus órganos directivos;


c) Prestar a sus socios y/o personas que se incorporan al presente proyecto técnico artístico el asesoramiento e información sin fines de lucro sobre las disposiciones legales y administrativas inherentes al desarrollo y ejecución del programa dirigido a las personas que tengan por interés el desarrollarse como autores y/o directores de fotografía cinematográfica siguiendo la propuesta que
desarrolle como fin esta asociación.


d) Difundir, promocionar o exponer a través de publicaciones, conferencias, foros y otros medios los trabajos realizados por los miembros de la asociación, así como de incentivar el desarrollo profesional a las personas interesadas que se incorporen al presente proyecto técnico artístico de fotografía cinematográfica.


e) Mantener relaciones de intercambio y cooperación con instituciones y organismos, nacionales e internacionales, que persigan objetivos similares a los de la Asociación;


f) Solicitar subvenciones y subsidios a organismos e instituciones públicas o privadas, a efectos de financiar la realización de actividades que tengan que ver con su objeto social;


g) Realizar actividades de promoción y fomento artístico sin fines de lucro vinculados al objeto y/o fines de la asociación.


La enumeración precedente es puramente ejemplificativa, no es taxativa, quedando la Asociación facultada para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto relacionado directa indirectamente con el objeto social, de conformidad a los presentes estatutos.

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TITULO III
SOCIOS, CONDICIONES DE ADMISION. OBLIGACIONES Y DERECHOS. REGIMEN DISCIPLINARIO

 


Artículo 6. - Se establecen las siguientes categorías de socios:


a) Socios Fundadores: lo serán aquellos que firman el acta constitutiva de la Asociación. Tendrán iguales derechos y obligaciones que los socios Activos;


b) Socios Activos: Podrán serlo todos los autores y directores de fotografía cinematográfica que serán aceptados como tales por el Consejo Directivo que sean parte de la propuesta técnico artístico objeto de la presente asociación y que a su vez abonen la correspondiente cuota social. En el artículo siguiente se describen los requisitos a cumplir para ser admitido como Socio Activo, los cuales gozarán del derecho a votar en las Asambleas y podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales previstos en este Estatuto;


c) Socios Honorarios: podrán serlo aquellas personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones, méritos o intereses relevantes en relación con las artes audiovisuales y, de manera especial, con referencia a la fotografía cinematográfica, sean designados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de un número no menor al veinte por ciento (20 %) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma;


d) Socios Adherentes: podrán serlo todos aquellos que colaboren con la Asociación y contribuyan, de cualquier manera, a la realización de los fines sociales. No podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales, podrán participar de las Asambleas con voz pero sin derecho a voto;


e) Socios Vitalicios: Son aquellos Socios Activos no menores de 65 años de edad, y con más de 3 años en la Asociación, para el caso de los fundadores, y de 15 años para los no fundadores. Serán eximidos del pago de la cuota social mensual, manteniendo todos los beneficios sociales y tendrán
los mismos derechos que los Socios Activos.


f) Socios Protectores: podrán serlo todas aquellas Personas, Entidades, Asociaciones, Empresas, Instituciones y Organismos Públicos o Privados que colaboren en el sostenimiento y actividades de la Asociación. La pertenencia a esta categoría no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.
Los Socios Protectores podrán ser mencionados públicamente como tales por la Asociación, en todas las formas y medios posibles en los que aparezca esta Asociación, la que podrán incluir sus nombres en toda documentación, folletería y/o papelería de la Asociación, exceptuándose los casos en que
exista negativa expresa de aquellos en tal sentido.


g) Socios históricos: podrán serlo aquellas personas cuyas vidas estuvieron profesionalmente vinculadas a la fotografía y en su ejercicio dejaron una obra artística significativa para la posteridad. Serán cargos puramente honoríficos, a manera de homenajes que designará la Asamblea a
propuesta del Consejo Directivo.

Artículo 7. - Podrán ser Socios Activos todas las personas físicas cuya actividad principal sea la fotografía cinematográfica, y que reúnan los siguientes requisitos:

1.- Las personas naturales tener 18 años

2.- Ser de nacionalidad peruana, o tener residencia o domicilio en la República Peruana de no menos de un año.

3.- Tener mínimo cinco (5) años de antigüedad en la actividad en cualquier categoría y haber realizado no menos de dos (2) largometrajes (Documental o Ficción) exhibidos en circuitos comerciales convencionales en formatos DCP o fílmico 35mm, los mismos que estarán sujetos a evaluación del Consejo Directivo. Quedará a discrecionalidad del Consejo la posibilidad de reducir el requisito a un (1) solo largometraje de las mismas características antes mencionada.

4.- Ser presentados por dos Socios Activos de la Asociación y aprobado su ingreso por el Consejo Directivo, que deberá evaluar y resolver en base a una solicitud por escrito del (la) interesado(a) y cuya resolución será inapelable.

 

Artículo 8. - Los Socios Activos tienen las siguientes obligaciones:


1. Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, así como los Reglamentos Internos y las resoluciones de la Asamblea y el Consejo Directivo;
2. Abonar puntualmente las cuotas sociales así como las contribuciones ordinarias y. extraordinarias que establezca la Asamblea;
3. Utilizar la sigla "DFP." cada vez que se de publicidad a sus nombres precedidos de la calificación profesional "Director de Fotografía" o terminologías afines;
4. Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos Internos y las resoluciones de la Asamblea y el Consejo Directivo.

 

Artículo 9. -Los Socios Activos tienen los siguientes derechos:


1) Participar con voz y voto en las Asambleas;
2) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales;
3) Gozar de todos los beneficios que otorgue la Asociación.


Artículo 10. - Los Socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, por renuncia, por haber. dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo, o por expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:


a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o los Reglamentos Internos;
b) Incurrir en una conducta contraria a la ética profesional o que cause grave desprestigio a la profesión;
c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en el seno de la misma u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
d) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello.

 

Las expulsiones deberán ser resueltas por el Consejo Directivo y su resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se efectúe. La resolución de la Asamblea será inapelable.

 

Artículo 11. - El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados sanciones de amonestación o suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1) año por las mismas causas enumeradas en el artículo 10. Se aplicará el último párrafo de dicho artículo en cuanto a defensa y apelación.

 

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