CÓMO ASOCIARSE
Artículo 6. - Se establecen las siguientes categorías de socios:
a) Socios Fundadores: lo serán aquellos que firman el acta constitutiva de la Asociación. Tendrán iguales derechos y obligaciones que los socios Activos;
b) Socios Activos: Podrán serlo todos los autores y directores de fotografía cinematográfica que serán aceptados como tales por el Consejo Directivo que sean parte de la propuesta técnico artístico objeto de la presente asociación y que a su vez abonen la correspondiente cuota social. En el artículo siguiente se describen los requisitos a cumplir para ser admitido como Socio Activo, los cuales gozarán del derecho a votar en las Asambleas y podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales previstos en este Estatuto;
c) Socios Honorarios: podrán serlo aquellas personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones, méritos o intereses relevantes en relación con las artes audiovisuales y, de manera especial, con referencia a la fotografía cinematográfica, sean designados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de un número no menor al veinte por ciento (20 %) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma;
d) Socios Adherentes: podrán serlo todos aquellos que colaboren con la Asociación y contribuyan, de cualquier manera, a la realización de los fines sociales. No podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales, podrán participar de las Asambleas con voz pero sin derecho a voto;
e) Socios Vitalicios: Son aquellos Socios Activos no menores de 65 años de edad, y con más de 3 años en la Asociación, para el caso de los fundadores, y de 15 años para los no fundadores. Serán eximidos del pago de la cuota social mensual, manteniendo todos los beneficios sociales y tendrán
los mismos derechos que los Socios Activos.
f) Socios Protectores: podrán serlo todas aquellas Personas, Entidades, Asociaciones, Empresas, Instituciones y Organismos Públicos o Privados que colaboren en el sostenimiento y actividades de la Asociación. La pertenencia a esta categoría no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones.
Los Socios Protectores podrán ser mencionados públicamente como tales por la Asociación, en todas las formas y medios posibles en los que aparezca esta Asociación, la que podrán incluir sus nombres en toda documentación, folletería y/o papelería de la Asociación, exceptuándose los casos en que
exista negativa expresa de aquellos en tal sentido.
g) Socios históricos: podrán serlo aquellas personas cuyas vidas estuvieron profesionalmente vinculadas a la fotografía y en su ejercicio dejaron una obra artística significativa para la posteridad. Serán cargos puramente honoríficos, a manera de homenajes que designará la Asamblea a
propuesta del Consejo Directivo.
REQUISITOS
SOCIOS ACTIVOS
SOCIOS ADHERENTES
DFP
Enlaces
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